FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 111/2019

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Pedro Montaño Moya
Juzgado Agroambiental de Ivirgarzama
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
27-08-2019

Fecha de homologación de la conciliación
16-09-2019



  • El Sindicato Norte islas se encuentra dentro de la población de Puerto Villarroel, que se encuentra a 280 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Cochabamba, es un pueblo Indígena Originario Campesino, tiene las siguientes colindancias, al Norte: Colonia Capinota, al Este: Colonia Pampa Grande, al Sur: Colonia Senda 2 de Agosto "A" y al Oeste: Consejo Indígena Yuracaré Rio Ivirgarzama; en la comunidad se dedican a la actividad agrícola cultivando los siguientes productos  del lugar como ser: naranja, mandarina, limón, plátano, coca, yuca y otros, así también se dedican a la crianza de peces (tambaquí, pacú... etc.)


    • 5. Otros

    • En mi condición de Juez he instado a las partes en conflicto los beneficios y bondades de la conciliación, esta autoridad a socializado a las partes la conciliación, indicándoles que la conciliación es un medio de solución de conflictos es muy eficiente y corto tiempo, a comparación de los procesos ordinarios que son más largos y muy complicados. 

    • Que, el solicitante FBZ  plantea su solicitud argumentando, que como colindante hacia el lado norte tiene al lote Nro. 3 y que el propietario se llama NGH ( convocado a conciliación), quien ha invadido su predio y ha construido pozas para piscicultura y parte de su cato de coca se encuentra dentro de su predio; con el objetivo de resolver en forma pacífica sin problema, es que acude ante esta autoridad jurisdiccional a efectos de resolver sus conflictos, luego de una inspección in situ de los hechos se llega al siguiente acuerdo:

      El solicitante FBZ se compromete a esperar un año  para el traslado de la sobrepocisión de las piscinas construidas en su predio.

      Por otra parte se  compromete a esperar el traslado de la plantación de coca hasta que venga la reducción forzosa de coca, realizada por la fuerza de tarea conjunta, así también se  compromete a respetar los linderos de su propiedad.

      El solicitado NGH reconoce que parte de la construcción de su piscina se encuentra en el predio del solicitante FBZ y que en plazo de un año se compromete a retirar su construcción de su piscina.

      Que, de la misma manera se compromete a retirar parte de su plantación de coca que se encuentra en predio del solicitante, hasta antes de que venga la reducción forzosa de coca.

      Y por último se compromete a respetar los límites de su propiedad, como la propiedad del solicitante FBZ.

    • Llegándose a la conciliación a través de la reflexión y orientación sobre la normativa que se utiliza en materia agroambiental, dándoles a conocer que el único documento que acredita el derecho propietario es el título ejecutorial, es así que cursa en el expediente a fijas 1 Titulo Ejecutorial, folio real computarizado, plano catastral otorgado por INRA, a raíz de la explicación las partes llegaron a optar la conciliación,  además el trabajo de campo había sido ya realizada con anterioridad por el Ing. Benjamín Grageda Hinojosa tomando en cuenta los planos catastrales de ambos predios las partes ya sabían de la existencia de  sobrepocision de sus linderos.

      La presente Acta  de conciliación se suscribe en aplicación en lo dispuesto por el Art. 83 núm. 4) de la Ley 1715 y Art. 235-II, correlativo al 296 parágrafo 296 VI, del nuevo adjetivo Civil, y que las partes de forma voluntaria acuerdan cumplir, además de reconocer sus efectos conforme disponen los Arts. 398,y 400 del C.P.C. que supletoriamente es aplicado al presente caso por lo establecido en el Art. 78 de la Ley 1715.

    • Para el solicitante:

      1.- El solicitante FBZ está de acuerdo en esperar un año para el traslado de la piscina construida que está en su predio como sobrepocision.

      2.- Que, está de acuerdo en el traslado de la plantación de coca y esperar hasta antes que venga la reducción forzosa por personeros de tarea conjunta.

      3.- Que, se compromete a respetar los límites de su propiedad con el Convocado NGH.

      Para el Convocado NGH:

      1.- Que, se compromete a trasladar parte de la construcción de su piscina construida en la propiedad del solicitante FBZ, en el plazo de un año a partir de la suscripción del acta de conciliación.

      2.- Que, se compromete a trasladar parte de la plantación de su coca que se encuentra en la propiedad del solicitante, hasta antes de que venga la fuerza de tarea conjunta con la reducción forzosa de coca.

      3.- Que, se compromete a respetar las colindancias de la propiedad objeto de conciliación del solicitante FBZ.