Dorfio Mancilla Avendaño Ejecutivo de la Central de Campesinos de Nor y Sud Cinti
La comunidad de Tacomayu – Larama, se encuentra ubicado en la provincia Nor Cinti, del departamento de Chuquisaca, titulado de manera conjunta, a unos 20 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Camargo, a un costado de la carretera que une entre Camargo – Potosí y Sucre. Con colindancias, conforme al mapa que a continuación se adjunta:La comunidad de Tacomayu – Larama, se encuentra ubicado en la provincia Nor Cinti, del departamento de Chuquisaca, titulado de manera conjunta, a unos 20 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Camargo, a un costado de la carretera que une entre Camargo – Potosí y Sucre. Con colindancias, conforme al mapa que a continuación se adjunta:
La Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Nor y Sud Cinti, del departamento de Chuquisaca a solicitud de la comunidad de Tacomayu por intermedio del señor DD, se hace presente el señor Dorfio Mancilla Avendaño (Ejecutivo de la Central de Campesinos de Nor y Sud Cinti) en el sector del abra, para solucionar en la vía conciliatoria el problema de paso y/o uso de agua entre ambas comunidades. Ante la imposibilidad de entendimiento DMA, solicita la intervención del Juzgado Agroambiental, como Jurisdicción Agroambiental.
Mediante nota de Referencia, el señor Ejecutivo de la Federación Sindical de Campesinos de Nor y Sud Cinti con cede en la ciudad de Camargo, D. M. A; luego de haber instado a la solucion del problema de uso y aprovechamiento de Agua entre las comunidades de Tacomayo y Larama, declina la solución del conflicto al juzgado agroambiental, a lo que se acompaña acta de conciliación labrada en Secretaria del juzgado, entrando a despacho para su admisión y señalamiento de audiencia, citandose a los señores A. V. Dirigente de la comunidad de Tacomayo, y, M. F. F; Secretario General de Larama, para audiencia de fech 02 de agosto de 2019 a horas 10:00
La conciliación desarrollada entre las comunidades de Tacomayo y Larama, se basa en los artículos 373 al 376 de la Constitución Política del Estado, referido al derecho fundamentalícimo, a la protección del uso prioritario del agua para la vida, etc., al uso y aprovechamiento del agua establecido en el numeral 6 del artículo 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, y numeral 7 del artículo 152 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
En cuanto a los argumentos legales de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, se encuentra establecido en los artículos 190 a 192, art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, enmarcado en el Bloque de Constitucionalidad que establece el art. 410 de la Constitución Política del Estado.
Instalado el acto en día y hora fijado, previo informe secretarial en suplencia legal, se prosiguió con el desarrollo de la audiencia, sediendo la palabra a las partes para que expongan el conflicto y propongan y contrapropongan puntos de conciliación. Escuchado las opiniones, los mismos llegaron a los siguientes puntos de conciliaciòn: 1. las partes de comun acuerdo deciden compartir el uso, 8 días la comunidad de Tacomayo y dos días la comunidad de Larama Bajo, en todo su caudal; 2. en la matriz se colocará dos llaves depago, comprado una por comunidad; 3. cada comunidad se organizará internamente para el uso de agua en los dias que les corresponde; 4. el uso del agua será al 50% en los dias que les toca y el resto del lìquido elemento continuará su curso al resto de la comunidad de Larama; 5. el mantenimiento, acordaron convenir de manera interna entre miembros de cada comunidad; 6. manteniendose la instalación en las mismas condiciones y cuando se cambio se lo haga con la misma medida y; 7. las partes a partir del presente acuerdo, se comprometen respetarse mutuamente, sin agreciones ni ofensas.