FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 033/2019

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Juan Carlos Gutierrez Argote
Juzgado Agroambiental de Sacaba
Conciliación
ITINERANCIA

Fecha de petición de conciliación
29-03-2019

Fecha de homologación de la conciliación
31-12-1969



  • La comunidad de Candelaria se encuentra aproximadamente a 15 Km de la poblacion de Colomi, sus habitantes viven de la agricultura


    • 1. Conformación plural entre autoridades de la Jurisdicción Agroambiental (JA) y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) en temas de conciliación, a convocatoria de la JIOC o, en su caso de la JA.

    • La Sra, Julia Montecinos acepta  proceder a tapar el hueco que existía en su pared del lado este a efectos de que el agua que se retiene en su propiedad no desfogue en la propiedad del Sr. Rogelio Rodríguez Asimismo los co-demandados Carlos Villarroel y Filomena Víllamiel sr contprometen a no desfogar sus aguas retenidas a la propiedad del señor Rogelio Muñoz, propiedad demandante que se halla ubicado al lado este de ambas propiedades.

      Por otra lado la parte del camino como el desfogue de agua tenido en el lado oeste, el cual atraviesa por frente de la propiedad del señor Francisco Carbono, y evidenciado piedras en el lugar, este Francisco Carballo, a efectos de no perjudicar con la circulación del agua por la cuneta se compromete a no tapar con piedras el mismo, para que las aguas que circulan por dicha cuneta en tiempo de lluvia siga su curso normal . Asimismo se compromete a respetar los usos y costumbres propios de la comunidad.

    • La presente conciliación se realiza en aplicación en lo dispuesto por el Art. 83 numeral 4 de la ley 1715 y Art. 235 — II, correlativo al 296 parágrafo VI, dei Adjetivo Civil, y que las partes de forma voluntaria acuerdan cumplir, además de reconocer sus efectos conforme disponen los art. 398 y 400 de C.P.C. que supletoriamente es aplicado al presente caso con la permisión establecida en el Art. 78 de la ley 1715. Debiendo proseguirse en caso de incumplimiento de conformidad a una sentencia ejecutoriada.