FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: JAORU01244

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Nelson Oscar Marze Garcia
Juzgado Agroambiental de Oruro
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
12-06-2020

Fecha de homologación de la conciliación
09-07-2020



Que, en el marco de “Cooperación Interjurisdiccional” entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina y la Agroambiental, establecido en el Art. 15 de la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional y el Art. 131 parágrafo I. de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial, se tuvo la participación de las siguientes autoridades:

1.- Armando Clemente Nina – Secretario General de la Comunidad Villa Santa Fe. (Máxima Autoridad de la comunidad, vela por la parte espiritual y dirección de su Comunidad).

2.- Gregorio Choque Geronimo – Autoridad Originaria de la Comunidad Villa Santa Fe. (Máxima Autoridad de la comunidad, vela por la parte espiritual y dirección de su Comunidad).

3.- Prudencio Fernández Catari – Agente Comunal de la Comunidad Villa Santa Fe. (Autoridad encargada de velar el desarrollo productivo del área agrícola y ganadera de la comunidad)

4.- Damian Pinaya Blaz - Comisario de la Comunidad Villa Santa Fe. (Autoridad encargada de velar el orden en la comunidad)

5.- Edgar Maclovio Colque Clemente – Mallku Mayor de la Central Yarvicoya. (Máxima Autoridad de la Central Yarvicoya, responsable de velar el cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las Comunidades de Huma Collo, Villa Pongo, Queñuani y Huerta Pampa).

6.- Vilma Gutiérrez Canaza – Mama T´alla de la Central Yarvicoya. (Esposa del Mallku Mayor de la Central Yarvicoya responsable de velar el cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las Comunidades de Huma Collo, Villa Pongo, Queñuani y Huerta Pampa).

7.- Francisco Quispe Choque – Secretario General de la Central Yarvicoya. (Máxima Autoridad de la Central Yarvicoya, responsable de velar el cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las Comunidades de Huma Collo, Villa Pongo, Queñuani y Huerta Pampa).


  •  

    COMUNIDAD DE VILLA SANTA FE

    1.- Situación Geográfica

    La TIOC “Comunidad de Villa Santa Fe” de la Central Yarvicoya, perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, limita al Norte con la Comunidad de Huma Collo, al Oeste con la Comunidad de Yarvicoya, al Este con la Comunidad de Villa Pongo, Queñuani y Huerta Pampa, la misma que se encuentra aproximadamente a 15 km. de la Localidad de Caracollo, sobre la carretera principal que comunica con el sector Minero de Colquiri que pertenece al Departamento de La Paz.

    2.- Estructura orgánica de sus autoridades

    Las Autoridades Originarias y Sindicales de la Comunidad de Villa Santa Fe, dentro el nivel de mando responden a la Central de Yarvicoya y esta a su vez reconoce a la Federación Sindical Originaria de Caracollo (FESORC) como su máxima autoridad.

    • Autoridades de la Comunidad Villa Santa Fe.

    Autoridad Originaria de la Comunidad Villa Santa Fe.

    Secretario General de la Comunidad Villa Santa Fe.

    Comisario de la Comunidad Villa Santa Fe.

    Agente Comunal de la Comunidad Villa Santa Fe.

    Dirigente de sección de la Comunidad Villa Santa Fe.

    • Autoridades de la Central Yarvicoya.

    Mallku de la Central de Yarvicoya

    Secretario General de la Central Yarvicoya

    • Autoridad de la Federación Sindical Originaria Regional Caracollo (FESORC)

    Ejecutivo de la Federación Sindical Originaria Regional Caracollo (FESORC)

    3.- De sus principios y valores

    La Comunidad se rige por los valores: ama qhilla (no ser flojo), ama llulla (no mentir), y ama suwa (no robar), ama sipix (no matar), ama llunk’u (no seas adulón), ama nap’ax (no denigrar), ama wist’u (no tracionarse ni traicionar), no ser corrupto; así también por el Suma Qamaña – ser, sumaj kamasa Sumaj Kawsay (Vivir Bien) .

    4.- De sus usos y costumbres

     La Huajata

    Agradecimiento a la madre tierra por los favores recibidos, realizado en los meses de febrero y agosto de cada año.

    5.- De su economía

    La Comunidad de Villa Santa Fe, tiene como actividad económica principal la crianza de ganado camélido, bovino y ovino donde la producción de ganado camélido ocupa gran parte de sus actividades diarias y donde también resalta la crianza de ganado vacuno para la producción de carne; sin embargo, al mismo tiempo se dedican a la producción de tubérculos y cereales como: papa, haba, granos propios del sector como ser cebada, quinua y otros que sirven para su alimentación diaria y de la alimentación de sus ganados.


    • 3. Intervención de la JA, cuando la JIOC solicita cooperación técnica-jurídica para la solución de un problema.

    • En la presente conciliación la intervención del Juez ha sido dentro en el marco de Cooperación Interjurisdiccional entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina y la Agroambiental, establecido en el Art. 15 de la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional y el Art. 131 parágrafo I. de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial; es decir, que las autoridades de la Central Yarvicoya solicitaron a este órgano Jurisdiccional la cooperación técnico juridico para solución del problema de servidumbre de paso.

    • Que, en el caso presente, las autoridades originarias y sindicales de la Central Yarvicoya se apersonan al Juzgado Agroambiental, solicitando en vía de cooperación una audiencia de conciliación, a efectos de solucionar un problema se servidumbre de paso que se suscita entre dos hermanos de la Comunidad de Villa Santa; la cual fue, recepcionada a través de un acta de solicitud de audiencia de conciliación previa, todo en virtud de los  principios de servicio a la sociedad, gratuidad y celeridad establecidos en el Art. 76 de la Ley Nº 1715 y el acceso a la justicia señalado en el Art. 115 de la Constitución Política del Estado; donde el problema central radica entre dos hermanos, en donde uno de ellos procedió al alambrado y cierre del paso de servidumbre que era utilizado  hace años atrás por toda la familia para el tránsito de animales y personas.

      Como producto de la conciliación realizada en la vía de cooperación con la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina se acordó que uno de los hermanos de forma voluntaria ceda un espacio de terreno en el sector denominado chapapani ubicado a las faldas del cerro mismo que servirá como paso de servidumbre para la libre circulación de personas y animales, que a cambio de ello recibe una remuneración económica de Bs. 5.000 entregándose la suma de Bs. 3.000 a la suscripción del acuerdo conciliatorio y el restante de Bs. 2.000 se comprometen a depositar en fecha 31 de agosto de 2020 ante la Dirección Administrativa Financiera.

      Aclarando que el presente acuerdo conciliatorio de cesión de terrenos a cambio de un monto económico para una servidumbre de paso en la vía de la conciliación, los puntos georeferenciales se toman de manera referencial, teniendo presente que la Comunidad Villa Santa Fe ha sido saneado en la modalidad de Tierra Comunitaria de Origen (TCO); siendo que la misma no es susceptible de transferencia y de división, conforme establece el Art. 394 parágrafo III. de la Constitución Política del Estado; empero, a fin de buscar la paz social de los sujetos procesales el acuerdo conciliatorio solo surtirá sus efectos entre las partes suscribientes, siendo extensible incluso a sus descendientes; no siendo posible por prohibición de la normativa señalada precedentemente, el registro de la división interna ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria, ni ante la oficina de Registro de Derechos Reales u otras instituciones.      

    • En el caso presente las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina se apersonaron al Juzgado Agroambiental, solicitando en la vía de cooperación se les ayude a solucionar un problema suscitado en su Comunidad sobre servidumbre de paso.

      Que, para la solución del conflicto sea sustentado en los principios generales de servicio a la sociedad, celeridad e integralidad, que también las autoridades originarias y sindicales aplican en el marco de sus competencias; asimismo, se ha considerado la Ley Nº 073 (Ley de Deslinde Jurisdiccional) Art 13. I (Coordinación), que establece: “La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas en el marco del pluralismo jurídico, concertarán medios y esfuerzos para lograr la convivencia social armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos y la garantía efectiva del acceso a la justicia de manera individual, colectiva o comunitaria; a la vez, las normas y procedimientos propios de la Comunidad Villa Santa Fe; es decir, sus principios y valores, como el Suma Qamaña – ser, sumaj kamasa Sumaj Kawsay (Vivir Bien); asimismo, las normas ordinarias aplicables al presente caso como: la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 1715, la Ley Nº 3545, el D.S. 29215 los Códigos Civiles adjetivos y sustantivos, en donde se expresa: 1) El derecho de propiedad que le asiste sobre el fundo rustico para el cual solicita la servidumbre de paso; 2) El derecho de propiedad que le asiste al demandado del fundo rustico sobre el que se demanda la servidumbre de paso; 3) Que el fundo rústico del cual es propietario se encuentra enclavado entre otros fundos rústicos; 4) Que no tiene salida a la vía pública sin molestias o gastos excesivos; 5) Que la servidumbre de paso demandada es por la parte mas próxima a la vía pública; 6) Que es la mas corta y menos perjudicial al fundo del demandado; 7) Que en caso de no haberse utilizado con anterioridad, establecer la cuantificación de la indemnización que debe ser proporcionada al perjuicio que pudiere ocasionar el paso que demanda.

      De igual forma se ha considerado los usos y costumbres de la Comunidad Villa Santa Fe y de la Central Yarvicoya conforme a normas y procedimientos propios, que al ser un Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) la solución se la da bajo sus principios y valores respecto al conflicto de servidumbre de paso, en el marco de sus principios como el Suma Qamaña – ser, sumaj kamasa Sumaj Kawsay (Vivir Bien). 

    • PRIMERO: De forma voluntaria el Sr. B.T.L sede a su hermano B.T.L. un espacio de terreno en el sector denominado chapapani ubicado en las faldas del cerro, el mismo que servirá como paso de servidumbre para la libre circulación de personas y animales; que a cambio de ello recibe un remuneración económica de Bs. 5.000 entregándose la suma de Bs. 3.000 a la suscripción del acuerdo conciliatorio y el restante de Bs. 2.000 se comprometen a depositar en fecha 31 de agosto de 2020, ante la Dirección Administrativa Financiera.

      SEGUNDO: Con la finalidad de evitar cualquier conflicto posterior entre ambos hermanos las partes acordaron que el señor B.T.L. y familia, deberán aperturar su propio camino de ingreso para la movilidad por el lugar donde ha sido cedido el paso de servidumbre de forma definitiva y que mientras se realice ese trabajo de apertura, su hermano B.T.L., le dará un paso temporal para el ingreso de movilidad, como máximo hasta fines de diciembre de la gestión 2021 y  a partir de esa fecha el camino de ingreso con movilidad que actualmente están utilizando ambos, quedará como camino de ingreso exclusivo del señor B.T.L. y Familia.

      TERCERO: Los suscribientes del acuerdo conciliatorio, por convenir a sus intereses y de común acuerdo de forma libre y espontánea voluntad sin presión de ninguna naturaleza, deciden comprometerse y vivir armónicamente y de ninguna manera agredirse verbal y físicamente, evitando difamaciones y calumnias en procura de una convivencia pacífica; así también, evitar perturbaciones, avasallamientos y sobrepases de sus ganados, de sus respectivas propiedades, por lo que cada quien preverá el cuidado necesario a fin de no perjudicar al vecino. Así también respetar los caminos vecinales adyacentes que existe y existieron anteriormente y que siguen vigentes en la actualidad.

      CUARTO: Los   suscribientes,   refieren    dar estricto   cumplimiento  con cada una   de   las   clausulas   estipuladas   en   el   presente  acuerdo conciliatorio, y que al incumplimiento de cualquiera de las partes,  se procederá con una sanción económica de Bs. 2.500 (Dos mil quinientos Bolivianos 00/100), por cada incumplimiento infringido; la misma que será  en beneficio de la Comunidad de Villa Santa Fe, previa verificación de las Autoridades Originaria,  Sindicales y el Sr. Juez; de comprobarse el incumplimiento al presente acuerdo, el monto mencionado deberá ser  depositada en el plazo de siete días calendario a la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial, la demora del mismo dará lugar al interés del 3% mensual.