Orlando Gonzales Quiroga: Secretario General de la comunidad de Rosillas, Víctor Quiroga Farfán: Corregidor de la Comunidad de Rosillas, F. Z. : Representante de los Regantes de la represa "La Perla", Willams Guerrero Quiroga: Subgobernador de Padcaya.
La comunidad de Rosillas, se encuentra en la primera sección de la Provincia Aniceto Arce, departamento de Tarija, forma parte del Municipio de Padcaya, fundada el 08 de noviembre de 1894. Está ubicada en la cordillera oriental que está cubierta por cinco tipos de vegetación : pastizales, arbustales, altoandinos, pajonales, matorrales, bosques montaños. La vegetación natural tiene relación con los componentes bióticos y abióticos del medio como protector del suelo, la tierra se constituye en el medio de producción de mayor importancia
Los habitantes del lugar se dedican particularmente a la agricultura, con sembradíos de papa, maíz, frutas, hortalizas y forrraje, también existe una producción lechera de ganado vacuno para el consumo y mercado local.
Los principales edificios de la comunidad estan vínculados al ámbito educativo. En la comunidad existe una gran variedad de animales silvestres de las cuales nombramos a continuación: Liebre, Viscacha, Paloma, Huayco, Conejo, etc. cada una de estas especies se encuentra, dependiendo de la zona más húmeda, o poca humedad y mayor vegetación. Los pobladores hablan el idioma castellano, la cantidad de pobladores es de 900 habitantes aproximadamente.
Conciliación solicitada ante el Juzgado Agroambiental por un matrimonio que son comunarios de Rosillas, donde los convocados son las autoridades del Sindicato Agrario de la comunidad de Rosillas, los regantes de la represa la Perla, el Corregidor de la comunidad, y tambien como convocado en esta audiencia participa la Subgobernación de Padcaya.
La intervención de las autoridades de la comunidad, en su calidad de convocados, ha permitido que aunque estén en esa calidad al ser representantes de todos los comunarios que se benefician con esta represa, ha contribuido a que el conflicto sea resuelto de manera pacífica entre la parte convocante y los regantes quienes son los beneficiarios directos de la represa La Perla.
Por otra parte la intervención de la máxima autoridad de la Subgobernación, ha hecho posible que dicha institución coadyube en la solución del problema para la realización de los trabajos ya definidos en el acuerdo, ademas de darle continuidad a la 2da fase del proyecto.
La intervención de la juzgadora en este conflicto, ha sido a solicitud de la parte actora, quienes al no haber solucionado el conflicto en la comunidad con las autoridades del lugar, acuden al juzgado agroambiental en busca de tutela.
Los comunarios O. A. Q. y B. S. Ch. se apersonan al Juzgado Agroambiental, y de forma escrita solicitan conciliación; manifestando que son propietarios de un predio sito en la comunidad de Rosillas, que hace dos años se construyó una represa denominada "La Perla", la misma que es contigua a su propiedad, como colindantes nunca se les puso a conocimiento la obra, que posterior a la construcción se vió los efectos negativos por el rebalse de la represa, afectando una superficie de su parcela de 600 M2 aproximadamente, y eso se traduce en que no se puede aprovechar ese espacio para el pastoreo del ganado vacuno, y por ende tampoco realizar ningun tipo de actividad agrícola en el lugar.
Por lo expresado solicitan audiencia de conciliación en el lugar, a efectos de solucionar en la vía conciliatoria el conflicto surgido con las autoridades de la comunidad, regantes de la represa y autoridades públicas.
En el caso que nos ocupa se ha procedido a notificar a las partes, dando aplicación a los principios rectores que orientan la administración de justicia agroambiental, entre ellos el de servicio a la sociedad, gratuidad, celeridad, acceso a la justicia, habiendose realizado en el lugar del conflicto dos audiencias, la primera con la asistencia de todos los convocados y la parte convocante, audiencia en la cual según las propias versiones de la parte convocante y afirmada por los convocados, este problema data de tiempo atrás, y que el mismo fue planteado ante las autoridades de la comunidad sin que se haya podido resolver en esas instancias. La juzgadora para mejor proveer dispuso cuarto intermedio para recabar información del INRA, se efectúe el trabajo técnico sobre la afectacion a la fracción del terreno a cargo del Director de Obras Públicas de la Sub Gobernación de Padcaya, informe que sirvió de sustento para solucionar el conflicto conforme al acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes.
Los fundamentos jurídicos que han servido de sustento en el presente acuerdo conciliatorio son los siguientes:
Constitución Política del Estado de 2009, tomando en cuenta que la misma es de aplicación directa por su carácter normativo, en sus artículos 8, 9, 10 y 115; los que establecen que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, respeto, complementariedad, entre otros, ademas de garantizar el bienestar, el desarrollo , la seguridad y la protección de las personas, de las naciones, los pueblos y de las comunidades; fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingue, que además es un Estado pacifista que promueve la cultura de la paz, la protección que tiene toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos por parte de los jueces, el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna y plural.
-Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria reformada por la ley 3545 de Reconducción Comunitaria en su artículo 76,establece entre los principios rectores de la administración de justicia, el de oralidad, inmediación, especialidad, celeridad, gratuidad y dirección entre otros.
-Ley 025 del Órgano Judicial, artículo 3 referido a los principios que sustentan el Órgano Judicial, como ser el de plurinacionalidad, armonía social, cultura de la paz, interculturalidad, respeto a los derechos.
-La ley 439 Código de Procedimiento Civil, artículo 1, referido a los principios entre ellos el de legalidad, dispositivo, igualdad procesal, verdad material y probidad.
Como juridicción agroambiental, se ha tomado en cuenta las normas propias de la comunidad campesina, ya que ahora más que nunca sus derechos están reconocidos en la CPE (art. 30), como jurisdicción independiente y autónoma (art. 190.I y II) y son los Sindicatos Agrarios como expresión de la jurisdicción indígena originaria campesina, ante un problema que se suscite en la comunidad, los llamados a intervenir en la solucion del conflicto,
Se ha considerado la interculturalidad, desde un punto de vista de la descolonización se aplica la normativa de acuerdo a sus usos y costumbres, en otras palabras desde las normas y procedimientos propios, se ha visto el equilibrio que debe existir entre derechos individuales y colectivos, en el caso que nos ocupa se ha equilibrado el derecho individual de los peticionantes con relación a que no se les afecte su propiedad por el rebalse de la represa, por otro lado también el derecho que tienen los regantes de beneficiarse con la represa de agua, pero sin perjudicar derechos de terceros.
El acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, tiene como puntos centrales los siguientes:
1.- Solucionar la afectación de la fracción del predio por el rebalse de la represa "La Perla"
2.-Continuidad del proyecto segunda fase construcción atajados y reservorios comunidad de Rosillas.
3.-Iniciación de la obra en el mes de abril de la gestión.
4.-Las partes de manera voluntaria se otorgan un plazo hasta el mes de mayo para solucionar el conflicto objeto de la conciliación.
5-Los involucrados en la medida previa de conciliación (autoridades de la comunidad, regantes y sub gobernador), se comprometen a realizar las gestiones necesarias para conseguir la maquinaria y otros insumos que permitan realizar los trabajos de excavación y otros pertinentes.
El Acuerdo Conciliatorio ha sido homologado de forma total por parte de la señora Jueza Agroambiental.